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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.462

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

SECCION SEGUNDA DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO XII - De las cuentas de la tutela >>


ARTICULO 462 .- Los gastos de rendición de cuentas deben ser anticipados por el tutor; pero le serán abonados por el menor si las cuentas estuviesen dadas en la debida forma.
Ver Comentario de Velez del Art.462

Ver articulos: 459 - 460 - 461 - 462 - 463 - 464 - 465 -



El articulo-462, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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