Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.464
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
SECCION SEGUNDA
DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO XII
- De las cuentas de la tutela
>>
ARTICULO 464 .- Serán abonables al tutor todos los gastos debidamente hechos, aunque de ellos no hubiese resultado utilidad al menor, y aunque los hubiese anticipado de su propio dinero.
Ver Comentario de Velez del Art.464
Ver articulos: 461 - 462 - 463 - 464 - 465 - 466 - 467 -
El articulo-464, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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