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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.464

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

SECCION SEGUNDA DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO XII - De las cuentas de la tutela >>


ARTICULO 464 .- Serán abonables al tutor todos los gastos debidamente hechos, aunque de ellos no hubiese resultado utilidad al menor, y aunque los hubiese anticipado de su propio dinero.
Ver Comentario de Velez del Art.464

Ver articulos: 461 - 462 - 463 - 464 - 465 - 466 - 467 -



El articulo-464, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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