Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.465
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
SECCION SEGUNDA
DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO XII
- De las cuentas de la tutela
>>
ARTICULO 465 .- Hasta pasado un mes de la rendición de las cuentas, es de ningún valor todo convenio entre el tutor y el pupilo ya mayor o emancipado, relativo a la administración de la tutela, o a las cuentas mismas.
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Ver articulos: 462 - 463 - 464 - 465 - 466 - 467 - 468 -
El articulo-465, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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