Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.459
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
SECCION SEGUNDA
DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO XII
- De las cuentas de la tutela
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ARTICULO 459 .- En cualquier tiempo el Ministerio de Menores o el menor mismo, siendo mayor de DIECISEIS (16) años, cuando hubiese dudas sobre la buena administración del tutor, por motivos que el juez tenga por suficientes, podrá pedirle que exhiba las cuentas de la tutela.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.579 B.O. 22/12/2009)
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Ver articulos: 456 - 457 - 458 - 459 - 460 - 461 - 462 -
El articulo-459, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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