menu

Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.459

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

SECCION SEGUNDA DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO XII - De las cuentas de la tutela >>


ARTICULO 459 .- En cualquier tiempo el Ministerio de Menores o el menor mismo, siendo mayor de DIECISEIS (16) años, cuando hubiese dudas sobre la buena administración del tutor, por motivos que el juez tenga por suficientes, podrá pedirle que exhiba las cuentas de la tutela.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.579 B.O. 22/12/2009)
Ver Comentario de Velez del Art.459

Ver articulos: 456 - 457 - 458 - 459 - 460 - 461 - 462 -



El articulo-459, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario