Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.456   
 LIBRO PRIMERO 
- DE LAS PERSONAS 
   >>  
 SECCION SEGUNDA 
 DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA 
 >>   
  TITULO XI
- De los modos de acabarse la tutela
   >>  
  ARTICULO 456 .- Sucediendo la muerte del tutor, sus albaceas, o sus herederos mayores de edad, deberán ponerlo inmediatamente en conocimiento del juez del lugar, y proveer entretanto a lo que las circunstancias exijan respecto a los bienes y persona del menor.
 Ver Comentario de Velez del Art.456  
Ver articulos:   453  -  454  -  455  - 456   -  457  -  458  -  459  -
El articulo-456, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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