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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.455

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

SECCION SEGUNDA DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO XI - De los modos de acabarse la tutela >>


ARTICULO 455 .- La tutela se acaba:

1° Por la muerte del tutor, su remoción o excusación admitida por el juez;

2° Por la muerte del menor, por llegar éste a la mayor edad, o por contraer matrimonio.
Ver Comentario de Velez del Art.455

Ver articulos: 452 - 453 - 454 - 455 - 456 - 457 - 458 -



El articulo-455, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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