Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.4014   
 LIBRO IV 
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES 
   >>  
 SECCION TERCERA 
 DE LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO 
 >>   
  TITULO I
- De la prescripción de las cosas y de las acciones en general
   >>  
 CAPITULO III
 - De la prescripción para adquirir
 >   
  ARTICULO 4014 .- El título subordinado a una condición suspensiva, no es eficaz para la prescripción, sino desde el cumplimiento de la condición. El título sometido a una condición resolutiva, es útil desde su origen para la prescripción.
 Ver Comentario de Velez del Art.4014  
Ver articulos:   4011  -  4012  -  4013  - 4014   -  4015  -  4016  -  4016 bis -  4017  -
El articulo-4014, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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