Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.4011
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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SECCION TERCERA
DE LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO
>>
TITULO I
- De la prescripción de las cosas y de las acciones en general
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CAPITULO III
- De la prescripción para adquirir
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ARTICULO 4011 .- El título debe ser verdadero y aplicado en realidad al inmueble poseído. El título putativo no es suficiente, cualesquiera que sean los fundamentos del poseedor para creer que tenía un título suficiente.
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Ver articulos: 4008 - 4009 - 4010 - 4011 - 4012 - 4013 - 4014 -
El articulo-4011, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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