Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.4013
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
SECCION TERCERA
DE LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO
>>
TITULO I
- De la prescripción de las cosas y de las acciones en general
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CAPITULO III
- De la prescripción para adquirir
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ARTICULO 4013 .- Aunque la nulidad del título sea meramente relativa al que adquiere la cosa, no puede prescribir contra terceros ni contra aquellos mismos de quienes emana el título.
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Ver articulos: 4010 - 4011 - 4012 - 4013 - 4014 - 4015 - 4016 - 4016 bis -
El articulo-4013, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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