menu

Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.4012

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION TERCERA DE LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO >>

TITULO I - De la prescripción de las cosas y de las acciones en general >>

CAPITULO III - De la prescripción para adquirir >


ARTICULO 4012 .- El título nulo por defecto de forma, no puede servir de base para la prescripción.
Ver Comentario de Velez del Art.4012

Ver articulos: 4009 - 4010 - 4011 - 4012 - 4013 - 4014 - 4015 -



El articulo-4012, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario