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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.395

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

SECCION SEGUNDA DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO VII - De la tutela >>

CAPITULO V - De la tutela de los hijos naturales >


ARTICULO 395 .- (Artículo derogado por art. 18 de la Ley N° 23.264 B.O. 23/10/1985.)
Ver Comentario de Velez del Art.395

Ver articulos: 392 - 393 - 394 - 395 - 396 - 397 - 398 -



El articulo-395, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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