Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.394   
 LIBRO PRIMERO 
- DE LAS PERSONAS 
   >>  
 SECCION SEGUNDA 
 DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA 
 >>   
  TITULO VII
- De la tutela
   >>  
 CAPITULO V
 - De la tutela de los hijos naturales
 >   
  ARTICULO 394 .- (Artículo derogado por art. 18 de la Ley N° 23.264 B.O. 23/10/1985.)
 Ver Comentario de Velez del Art.394  
Ver articulos:   391  -  392  -  393  - 394   -  395  -  396  -  397  -
El articulo-394, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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