Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.398
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
SECCION SEGUNDA
DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO VIII
- De los que no pueden ser tutores
>>
ARTICULO 398 .- No pueden ser tutores:
1° Los menores de edad;
2° Los mudos; (Inciso sustituido por art. 1° de la Ley N° 23.647 B.O. 1/11/1988.)
3° Los privados de razón;
4° Los que no tienen domicilio en la República;
5° Los fallidos, mientras no hayan satisfecho a sus acreedores;
6° El que hubiese sido privado de ejercer la patria potestad;
7° Los que tienen que ejercer por largo tiempo, o por tiempo indefinido, un cargo o comisión fuera del territorio de la República;
8° Las mujeres, con excepción de la abuela, si se conservase viuda;
9° El que no tenga oficio, profesión o modo de vivir conocido, o sea notoriamente de mala conducta;
10° El condenado a pena infamante;
11° Los deudores o acreedores del menor por cantidades considerables;
12° Los que tengan, ellos o sus padres, pleito con el menor por su estado, o sus bienes;
13° El que hubiese malversado los bienes de otro menor, o hubiese sido removido de otra tutela;
14° Los parientes que no pidieron tutor para el menor que no lo tenía;
15° Los individuos del ejército y de la marina que se hallen en actual servicio, incluso los comisarios, médicos y cirujanos;
16° Los que hubiesen hecho profesión religiosa.
Ver Comentario de Velez del Art.398
Ver articulos: 395 - 396 - 397 - 398 - 399 - 400 - 401 -
El articulo-398, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
• DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.
• Divorcio express
• CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario