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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.400

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

SECCION SEGUNDA DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO IX - Del discernimiento de la tutela >>


ARTICULO 400 .- El discernimiento de la tutela corresponde al juez del lugar en que los padres del menor tenían su domicilio, el día de su fallecimiento.
Ver Comentario de Velez del Art.400

Ver articulos: 397 - 398 - 399 - 400 - 401 - 402 - 403 -



El articulo-400, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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