Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3945
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
SECCION SEGUNDA
CONCURRENCIA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES CONTRA LOS BIENES DEL DEUDOR COMUN
>>
TITULO II
- Del derecho de retención
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ARTICULO 3945 .- Cuando la cosa mueble afectada al derecho de retención ha pasado a poder de un tercero, poseedor de buena fe, la restitución de ella no puede ser demandada sino en el caso de haber sido perdida o robada.
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Ver articulos: 3942 - 3943 - 3944 - 3945 - 3946 - 3947 - 3948 -
El articulo-3945, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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