Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.3947   
 LIBRO IV 
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES 
   >>  
 SECCION TERCERA 
 DE LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO 
 >>   
  TITULO I
- De la prescripción de las cosas y de las acciones en general
   >>  
  ARTICULO 3947 .- Los derechos reales y personales se adquieren y se pierden por la prescripción. La prescripción es un medio de adquirir un derecho, o de libertarse de una obligación por el transcurso del tiempo.
 Ver Comentario de Velez del Art.3947  
Ver articulos:   3944  -  3945  -  3946  - 3947   -  3948  -  3949  -  3950  -
El articulo-3947, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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