Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3944
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
SECCION SEGUNDA
CONCURRENCIA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES CONTRA LOS BIENES DEL DEUDOR COMUN
>>
TITULO II
- Del derecho de retención
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ARTICULO 3944 .- Cuando el que retiene la cosa ha sido desposeído de ella contra su voluntad por el propietario o por un tercero, puede reclamar la restitución por las acciones concedidas en este código al poseedor desposeído.
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El articulo-3944, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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