Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.3944   
 LIBRO IV 
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES 
   >>  
 SECCION SEGUNDA 
 CONCURRENCIA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES CONTRA LOS BIENES DEL DEUDOR COMUN 
 >>   
  TITULO II
- Del derecho de retención
   >>  
  ARTICULO 3944 .- Cuando el que retiene la cosa ha sido desposeído de ella contra su voluntad por el propietario o por un tercero, puede reclamar la restitución por las acciones concedidas en este código al poseedor desposeído.
 Ver Comentario de Velez del Art.3944  
Ver articulos:   3941  -  3942  -  3943  - 3944   -  3945  -  3946  -  3947  -
El articulo-3944, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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