Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.3943   
 LIBRO IV 
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES 
   >>  
 SECCION SEGUNDA 
 CONCURRENCIA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES CONTRA LOS BIENES DEL DEUDOR COMUN 
 >>   
  TITULO II
- Del derecho de retención
   >>  
  ARTICULO 3943 .- El derecho de retención se extingue por la entrega o abandono voluntario de la cosa sobre que podía ejercerse, y no renace aunque la misma cosa volviese por otro título a entrar en su poder.
El juez podrá autorizar que se sustituya el derecho de retención por una garantía suficiente. (Párrafo incorporado por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)
 Ver Comentario de Velez del Art.3943  
Ver articulos:   3940  -  3941  -  3942  - 3943   -  3944  -  3945  -  3946  -
El articulo-3943, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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