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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3943

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION SEGUNDA CONCURRENCIA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES CONTRA LOS BIENES DEL DEUDOR COMUN >>

TITULO II - Del derecho de retención >>


ARTICULO 3943 .- El derecho de retención se extingue por la entrega o abandono voluntario de la cosa sobre que podía ejercerse, y no renace aunque la misma cosa volviese por otro título a entrar en su poder.

El juez podrá autorizar que se sustituya el derecho de retención por una garantía suficiente. (Párrafo incorporado por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)
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Ver articulos: 3940 - 3941 - 3942 - 3943 - 3944 - 3945 - 3946 -



El articulo-3943, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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