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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3932

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION SEGUNDA CONCURRENCIA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES CONTRA LOS BIENES DEL DEUDOR COMUN >>

TITULO I - De la preferencia de los créditos >>

CAPITULO IV - Del privilegio sobre los inmuebles >


ARTICULO 3932 .- Las personas que han prestado dinero para pagar a los arquitectos, empresarios u obreros, gozan del mismo privilegio que éstos, siempre que conste el empleo, del dinero prestado por el acto del empréstito, y por los recibos de los acreedores primitivos.
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Ver articulos: 3929 - 3930 - 3931 - 3932 - 3933 - 3934 - 3935 -



El articulo-3932, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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