Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.3932   
 LIBRO IV 
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES 
   >>  
 SECCION SEGUNDA 
 CONCURRENCIA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES CONTRA LOS BIENES DEL DEUDOR COMUN 
 >>   
  TITULO I
- De la preferencia de los créditos
   >>  
 CAPITULO IV
 - Del privilegio sobre los inmuebles
 >   
  ARTICULO 3932 .- Las personas que han prestado dinero para pagar a los arquitectos, empresarios u obreros, gozan del mismo privilegio que éstos, siempre que conste el empleo, del dinero prestado por el acto del empréstito, y por los recibos de los acreedores primitivos.
 Ver Comentario de Velez del Art.3932  
Ver articulos:   3929  -  3930  -  3931  - 3932   -  3933  -  3934  -  3935  -
El articulo-3932, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
• Fallos judiciales de compraventa 
 
 
•  Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio 
 
 
•   Fallos Derechos del Consumidor 
 
•  Fallos de Usucapion 
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores 
 
 
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado 
 
 
•  DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN. 
 
 
•   Divorcio express 
 
•  CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN. 
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario