Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3931
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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SECCION SEGUNDA
CONCURRENCIA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES CONTRA LOS BIENES DEL DEUDOR COMUN
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TITULO I
- De la preferencia de los créditos
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CAPITULO IV
- Del privilegio sobre los inmuebles
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ARTICULO 3931 .- Los arquitectos, empresarios, albañiles y otros obreros que han sido empleados por el propietario para edificar, reconstruir, o reparar los edificios u otras obras, gozan por las sumas que les son debidas, de privilegio sobre el valor del inmueble en que sus trabajos han sido ejecutados. Los subempresarios y los obreros empleados, no por el propietario sino por el empresario que ha contratado con ello, no gozan de este privilegio.
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El articulo-3931, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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