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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3929

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION SEGUNDA CONCURRENCIA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES CONTRA LOS BIENES DEL DEUDOR COMUN >>

TITULO I - De la preferencia de los créditos >>

CAPITULO IV - Del privilegio sobre los inmuebles >


ARTICULO 3929 .- Si uno de los herederos ha perdido su lote y ha quedado insolvente, la porción por la que estaba obligado se divide entre el garantizado y todos los copartícipes solventes.
Ver Comentario de Velez del Art.3929

Ver articulos: 3926 - 3927 - 3928 - 3929 - 3930 - 3931 - 3932 -



El articulo-3929, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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