Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.3929   
 LIBRO IV 
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES 
   >>  
 SECCION SEGUNDA 
 CONCURRENCIA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES CONTRA LOS BIENES DEL DEUDOR COMUN 
 >>   
  TITULO I
- De la preferencia de los créditos
   >>  
 CAPITULO IV
 - Del privilegio sobre los inmuebles
 >   
  ARTICULO 3929 .- Si uno de los herederos ha perdido su lote y ha quedado insolvente, la porción por la que estaba obligado se divide entre el garantizado y todos los copartícipes solventes.
 Ver Comentario de Velez del Art.3929  
Ver articulos:   3926  -  3927  -  3928  - 3929   -  3930  -  3931  -  3932  -
El articulo-3929, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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