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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3926

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION SEGUNDA CONCURRENCIA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES CONTRA LOS BIENES DEL DEUDOR COMUN >>

TITULO I - De la preferencia de los créditos >>

CAPITULO IV - Del privilegio sobre los inmuebles >


ARTICULO 3926 .- En caso de varias ventas sucesivas, cuyo precio sea debido en todo o en parte, el primer vendedor es preferido al segundo, éste al tercero, y así sucesivamente.
Ver Comentario de Velez del Art.3926

Ver articulos: 3923 - 3924 - 3925 - 3926 - 3927 - 3928 - 3929 -



El articulo-3926, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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