Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.3933   
 LIBRO IV 
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES 
   >>  
 SECCION SEGUNDA 
 CONCURRENCIA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES CONTRA LOS BIENES DEL DEUDOR COMUN 
 >>   
  TITULO I
- De la preferencia de los créditos
   >>  
 CAPITULO IV
 - Del privilegio sobre los inmuebles
 >   
  ARTICULO 3933 .- Los que han suministrado los materiales necesarios para la construcción o reparación de un edificio, u otra obra que el propietario ha hecho construir, o reparar con esos materiales, tienen privilegio sobre el edificio, o sobre la obra que ha sido construida o reparada.
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Ver articulos:   3930  -  3931  -  3932  - 3933   -  3934  -  3935  -  3936  -
El articulo-3933, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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