Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3808
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
SECCION PRIMERA
DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
TITULO XVII
- De los legados
>>
ARTICULO 3808 .- Los acreedores del legatario pueden aceptar el legado que él hubiese repudiado.
Ver Comentario de Velez del Art.3808
Ver articulos: 3805 - 3806 - 3807 - 3808 - 3809 - 3810 - 3811 -
El articulo-3808, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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