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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3808

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION PRIMERA DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN >>

TITULO XVII - De los legados >>


ARTICULO 3808 .- Los acreedores del legatario pueden aceptar el legado que él hubiese repudiado.
Ver Comentario de Velez del Art.3808

Ver articulos: 3805 - 3806 - 3807 - 3808 - 3809 - 3810 - 3811 -



El articulo-3808, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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