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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3805

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION PRIMERA DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN >>

TITULO XVII - De los legados >>


ARTICULO 3805 .- Después de aceptado el legado, no puede repudiarse por las cargas que lo hicieren oneroso.
Ver Comentario de Velez del Art.3805

Ver articulos: 3802 - 3803 - 3804 - 3805 - 3806 - 3807 - 3808 -



El articulo-3805, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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