menu

Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3806

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION PRIMERA DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN >>

TITULO XVII - De los legados >>


ARTICULO 3806 .- El legatario puede retirar su renuncia al legado, mientras no ha intervenido un acto de partición entre los herederos.
Ver Comentario de Velez del Art.3806

Ver articulos: 3803 - 3804 - 3805 - 3806 - 3807 - 3808 - 3809 -



El articulo-3806, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario