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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3802

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION PRIMERA DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN >>

TITULO XVII - De los legados >>


ARTICULO 3802 .- El legado caducará cuando falte la condición suspensiva a que estaba subordinado.
Ver Comentario de Velez del Art.3802

Ver articulos: 3799 - 3800 - 3801 - 3802 - 3803 - 3804 - 3805 -



El articulo-3802, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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