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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3810

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION PRIMERA DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN >>

TITULO XVIII - Del derecho de acrecer >>


ARTICULO 3810 .- El derecho de acrecer no tiene lugar sino en las disposiciones testamentarias.
Ver Comentario de Velez del Art.3810

Ver articulos: 3807 - 3808 - 3809 - 3810 - 3811 - 3812 - 3813 -



El articulo-3810, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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