Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.378
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
SECCION SEGUNDA
DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO VII
- De la tutela
>>
CAPITULO I
- De la tutela en general
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ARTICULO 378 .- Los parientes de los menores huérfanos están obligados a poner en conocimiento de los magistrados el caso de orfandad, o la vacante de la tutela; si no lo hicieren, quedan privados del derecho a la tutela que la ley les concede.
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Ver articulos: 375 - 376 - 376 bis - 377 - 378 - 379 - 380 - 381 -
El articulo-378, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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