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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.378

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

SECCION SEGUNDA DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO VII - De la tutela >>

CAPITULO I - De la tutela en general >


ARTICULO 378 .- Los parientes de los menores huérfanos están obligados a poner en conocimiento de los magistrados el caso de orfandad, o la vacante de la tutela; si no lo hicieren, quedan privados del derecho a la tutela que la ley les concede.
Ver Comentario de Velez del Art.378

Ver articulos: 375 - 376 - 376 bis - 377 - 378 - 379 - 380 - 381 -



El articulo-378, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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