Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.375
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
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SECCION SEGUNDA
DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VI
- Del parentesco, sus grados; y de los derechos y obligaciones de los parientes
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CAPITULO IV
- Derechos y obligaciones de los parientes
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ARTICULO 375 .- El procedimiento en la acción de alimentos, será sumario, y no se acumulará a otra acción que deba tener un procedimiento ordinario; y desde el principio de la causa o en el curso de ella, el juez, según el mérito que arrojaren los hechos, podrá decretar la prestación de alimentos provisorios para el actor, y también las expensas del pleito, si se justificare absoluta falta de medios para seguirlo.
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Ver articulos: 372 - 373 - 374 - 375 - 376 - 376 bis - 377 - 378 -
El articulo-375, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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