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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3709

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION PRIMERA DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN >>

TITULO XIII - De los testigos en los testamentos >>


ARTICULO 3709 .- No pueden ser testigos los que estén privados de su razón por cualquiera causa que sea. Los dementes no pueden serlo ni aun en los intervalos lúcidos.
Ver Comentario de Velez del Art.3709

Ver articulos: 3706 - 3707 - 3708 - 3709 - 3710 - 3711 - 3712 -



El articulo-3709, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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