Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3707
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
SECCION PRIMERA
DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
TITULO XIII
- De los testigos en los testamentos
>>
ARTICULO 3707 .- Tampoco pueden ser testigos en los testamentos, los parientes del escribano dentro del cuarto grado, los dependientes de su oficina, ni sus domésticos.
Ver Comentario de Velez del Art.3707
Ver articulos: 3704 - 3705 - 3706 - 3707 - 3708 - 3709 - 3710 -
El articulo-3707, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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