Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3706
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
SECCION PRIMERA
DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
TITULO XIII
- De los testigos en los testamentos
>>
ARTICULO 3706 .- No pueden ser testigos los herederos instituidos en el testamento, ni los legatarios, ni los que reciben algún favor por las disposiciones del testador.
Ver Comentario de Velez del Art.3706
Ver articulos: 3703 - 3704 - 3705 - 3706 - 3707 - 3708 - 3709 -
El articulo-3706, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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