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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3704

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION PRIMERA DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN >>

TITULO XIII - De los testigos en los testamentos >>


ARTICULO 3704 .- Los albaceas, tutores y curadores pueden ser testigos en el testamento en que fueren nombrados.
Ver Comentario de Velez del Art.3704

Ver articulos: 3701 - 3702 - 3703 - 3704 - 3705 - 3706 - 3707 -



El articulo-3704, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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