Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3701
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
SECCION PRIMERA
DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
TITULO XIII
- De los testigos en los testamentos
>>
ARTICULO 3701 .- Los testigos deben tener residencia en el distrito en que se otorga el testamento.
Ver Comentario de Velez del Art.3701
Ver articulos: 3698 - 3699 - 3700 - 3701 - 3702 - 3703 - 3704 -
El articulo-3701, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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