menu

Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3701

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION PRIMERA DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN >>

TITULO XIII - De los testigos en los testamentos >>


ARTICULO 3701 .- Los testigos deben tener residencia en el distrito en que se otorga el testamento.
Ver Comentario de Velez del Art.3701

Ver articulos: 3698 - 3699 - 3700 - 3701 - 3702 - 3703 - 3704 -



El articulo-3701, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 3 (1 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario