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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3711

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION PRIMERA DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN >>

TITULO XIV - De la institución y sustitución de heredero >>


ARTICULO 3711 .- El testador debe nombrar por sí mismo al heredero. Si se refiere al que otro nombrará por encargo suyo, la institución no vale.
Ver Comentario de Velez del Art.3711

Ver articulos: 3708 - 3709 - 3710 - 3711 - 3712 - 3713 - 3714 -



El articulo-3711, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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