Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3598
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
SECCION PRIMERA
DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
TITULO X
- De la porción legítima de los herederos forzosos
>>
ARTICULO 3598 .- El testador no puede imponer gravamen ni condición alguna a las porciones legítimas declaradas en este título. Si lo hiciere, se tendrán por no escritas.
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Ver articulos: 3595 - 3596 - 3597 - 3598 - 3599 - 3600 - 3601 -
El articulo-3598, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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