Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.3599   
 LIBRO IV 
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES 
   >>  
 SECCION PRIMERA 
 DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN 
 >>   
  TITULO X
- De la porción legítima de los herederos forzosos
   >>  
  ARTICULO 3599 .- Toda renuncia o pacto sobre la legítima futura entre aquellos que la declaran y los coherederos forzosos, es de ningún valor. Los herederos pueden reclamar su respectiva legítima; pero deberán traer a colación lo que hubiesen recibido por el contrato o renuncia.
 Ver Comentario de Velez del Art.3599  
Ver articulos:   3596  -  3597  -  3598  - 3599   -  3600  -  3601  -  3602  -
El articulo-3599, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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