menu

Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3600

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION PRIMERA DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN >>

TITULO X - De la porción legí­tima de los herederos forzosos >>


ARTICULO 3600 .- El heredero forzoso, a quien el testador dejase por cualquier título, menos de la legítima, sólo podrá pedir su complemento.
Ver Comentario de Velez del Art.3600

Ver articulos: 3597 - 3598 - 3599 - 3600 - 3601 - 3602 - 3603 -



El articulo-3600, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 2 (1 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario