Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3595
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
SECCION PRIMERA
DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
TITULO X
- De la porción legítima de los herederos forzosos
>>
ARTICULO 3595 .- La legítima de los cónyuges, cuando no existen descendientes ni ascendientes del difunto, será la mitad de los bienes de la sucesión del cónyuge muerto, aunque los bienes de la sucesión sean gananciales.
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Ver articulos: 3592 - 3593 - 3594 - 3595 - 3596 - 3597 - 3598 -
El articulo-3595, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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