Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3592
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
SECCION PRIMERA
DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
TITULO X
- De la porción legítima de los herederos forzosos
>>
ARTICULO 3592 .- Tienen una porción legítima, todos los llamados a la sucesión intestada en el orden y modo determinado en los cinco primeros capítulos del título anterior.
Ver Comentario de Velez del Art.3592
Ver articulos: 3589 - 3590 - 3591 - 3592 - 3593 - 3594 - 3595 -
El articulo-3592, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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