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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3592

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION PRIMERA DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN >>

TITULO X - De la porción legí­tima de los herederos forzosos >>


ARTICULO 3592 .- Tienen una porción legítima, todos los llamados a la sucesión intestada en el orden y modo determinado en los cinco primeros capítulos del título anterior.
Ver Comentario de Velez del Art.3592

Ver articulos: 3589 - 3590 - 3591 - 3592 - 3593 - 3594 - 3595 -



El articulo-3592, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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