Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3589
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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SECCION PRIMERA
DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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TITULO IX
- Del orden en las sucesiones intestadas
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CAPITULO VII
- Sucesión del Fisco
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ARTICULO 3589 .- Los derechos y las obligaciones del Estado en general o de los Estados particulares, en el caso del artículo anterior, serán los mismos que los de los herederos.
Para que el Estado pueda apoderarse de los bienes de una sucesión vacante, el juez debe entregarlos bajo inventario y tasación judicial.
El Fisco sólo responde por la suma que importan los bienes.
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Ver articulos: 3586 - 3587 - 3588 - 3589 - 3590 - 3591 - 3592 -
El articulo-3589, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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