Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.3586   
 LIBRO IV 
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES 
   >>  
 SECCION PRIMERA 
 DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN 
 >>   
  TITULO IX
- Del orden en las sucesiones intestadas
   >>  
 CAPITULO VI
 - Sucesión de los parientes colaterales
 >   
  ARTICULO 3586 .- El medio hermano en concurrencia con hermanos de padre y madre, hereda la mitad de lo que corresponde a éstos.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)
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Ver articulos:   3583  -  3584  -  3585  - 3586   -  3587  -  3588  -  3589  -
El articulo-3586, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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