Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3585
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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SECCION PRIMERA
DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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TITULO IX
- Del orden en las sucesiones intestadas
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CAPITULO VI
- Sucesión de los parientes colaterales
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ARTICULO 3585 .- No habiendo descendientes ni ascendientes ni viudo o viuda, heredarán al difunto sus parientes colaterales más próximos hasta el cuarto grado inclusive, salvo el derecho de representación para concurrir los sobrinos con sus tíos. Los iguales en grado heredarán por partes iguales.
(Artículo sustituido por art. 7° de la Ley N° 23.264 B.O. 23/10/1985.)
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Ver articulos: 3582 - 3583 - 3584 - 3585 - 3586 - 3587 - 3588 -
El articulo-3585, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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