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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.354

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

SECCION SEGUNDA DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO VI - Del parentesco, sus grados; y de los derechos y obligaciones de los parientes >>

CAPITULO I - Del parentesco por consanguinidad >


ARTICULO 354 .- La primera línea colateral parte de los ascendientes en el primer grado, es decir de cada uno de los padres de la persona de que se trate, y comprende a sus hermanos y hermanas y a su posteridad.

(Artículo sustituido por art. 18 de la Ley Nº 26.618 B.O. 22/7/2010).
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Ver articulos: 351 - 352 - 353 - 354 - 355 - 356 - 357 -



El articulo-354, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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