Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.354
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
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SECCION SEGUNDA
DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VI
- Del parentesco, sus grados; y de los derechos y obligaciones de los parientes
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CAPITULO I
- Del parentesco por consanguinidad
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ARTICULO 354 .- La primera línea colateral parte de los ascendientes en el primer grado, es decir de cada uno de los padres de la persona de que se trate, y comprende a sus hermanos y hermanas y a su posteridad.
(Artículo sustituido por art. 18 de la Ley Nº 26.618 B.O. 22/7/2010).
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El articulo-354, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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