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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.356

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

SECCION SEGUNDA DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO VI - Del parentesco, sus grados; y de los derechos y obligaciones de los parientes >>

CAPITULO I - Del parentesco por consanguinidad >


ARTICULO 356 .- La tercera línea colateral parte de los ascendientes en tercer grado, es decir de cada uno de los bisabuelos de la persona de que se trate, y comprende sus descendientes. De la misma manera se procede para establecer las otras líneas colaterales, partiendo de los ascendientes más remotos.

(Artículo sustituido por art. 20 de la Ley Nº 26.618 B.O. 22/7/2010).
Ver Comentario de Velez del Art.356

Ver articulos: 353 - 354 - 355 - 356 - 357 - 358 - 359 -



El articulo-356, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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