Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.357   
 LIBRO PRIMERO 
- DE LAS PERSONAS 
   >>  
 SECCION SEGUNDA 
 DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA 
 >>   
  TITULO VI
- Del parentesco, sus grados; y de los derechos y obligaciones de los parientes
   >>  
 CAPITULO I
 - Del parentesco por consanguinidad
 >   
  ARTICULO 357 .- (Artículo derogado por art. 18 de la Ley N° 23.264 B.O. 23/10/1985.)
 Ver Comentario de Velez del Art.357  
Ver articulos:   354  -  355  -  356  - 357   -  358  -  359  -  360  -
El articulo-357, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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