Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.351   
 LIBRO PRIMERO 
- DE LAS PERSONAS 
   >>  
 SECCION SEGUNDA 
 DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA 
 >>   
  TITULO VI
- Del parentesco, sus grados; y de los derechos y obligaciones de los parientes
   >>  
  ARTICULO 351 .- Se llama línea ascendente la serie de grados o generaciones que ligan al tronco con su padre, abuelo y otros ascendientes.
 Ver Comentario de Velez del Art.351  
Ver articulos:   348  -  349  -  350  - 351   -  352  -  353  -  354  -
El articulo-351, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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