Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3519
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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SECCION PRIMERA
DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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TITULO VI
- De la división de la herencia
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CAPITULO VI
- De la división hecha por el padre o madre y demás ascendientes, entre sus descendientes
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ARTICULO 3519 .- Cuando el ascendiente efectúa la partición por donación entre vivos, entregando a los descendientes todos los bienes presentes, los descendientes están obligados al pago de las deudas del ascendiente, cada uno por su parte y porción, sin perjuicio de los derechos de los acreedores para conservar su acción contra el ascendiente.
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El articulo-3519, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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