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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3516

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION PRIMERA DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN >>

TITULO VI - De la división de la herencia >>

CAPITULO VI - De la división hecha por el padre o madre y demás ascendientes, entre sus descendientes >


ARTICULO 3516 .- La partición por donación sólo podrá hacerse por entrega absoluta de los bienes que se dividen, transmitiéndose irrevocablemente la propiedad de ellos. Esta partición necesita ser aceptada por los herederos.
Ver Comentario de Velez del Art.3516

Ver articulos: 3513 - 3514 - 3515 - 3516 - 3517 - 3518 - 3519 -



El articulo-3516, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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